Por su profesión, un investigador privado se ve obligado a recibir numerosas informaciones confidenciales que son de carácter secreto. Por consiguiente, el secreto profesional está sujeto, por supuesto, al Derecho común y a su código deontológico.
Secreto profesional de los detectives privados y derecho común
El Código Penal menciona el secreto profesional en su parte legislativa Libro II, Título II , Capítulo IV, sección 4: De la violación del secreto. El párrafo 1 se titula De la infracción al secreto profesional y prevé en su artículo 226-13 que:
«La revelación de una información de carácter secreto por una persona que sea depositaria de ella, bien por estado o por profesión, bien por razón de una función o de una misión temporal, se castigará con un año de prisión y una multa de 15.000 euros.»
Además, el investigador privado, por su profesión, está obligado necesariamente al secreto profesional. En efecto, sus clientes, ya sean profesionales o particulares, le confían informaciones extremadamente sensibles.
Por otra parte, en el marco de sus investigaciones, un investigador privado se ve obligado a descubrir informaciones confidenciales que sólo proporciona a su cliente y a su abogado a través de su informe de investigación.
Por consiguiente, es evidente que un investigador privado está sujeto al secreto profesional en virtud del derecho común y del artículo 226-13 del Código Penal.
Por otra parte, la jurisprudencia en la materia es inequívoca y el Tribunal de Apelación de Dijon confirmó en su sentencia de 28 de enero de 2016 que los detectives privados estaban obligados por el secreto profesional en los siguientes términos:
«el conocimiento por parte de otras personas de hechos amparados por el secreto profesional no puede privar a estos hechos de su carácter confidencial y secreto; que X no lo impugna… que éste se mantenga en el ejercicio de su profesión de investigador privadofrente a sus clientes al amparo del secreto profesional por hechos de los que haya tenido conocimiento en el marco de esta actividad y relativos a estas mismas personas;»
El secreto profesional en el código deontológico de los detectives privados
En su artículo R-631-9, denominado «Confidencialidad», el Código de deontología de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades privadas de seguridad, precisa que :
«(…)los agentes de la seguridad privada respetarán una estricta confidencialidad de las informaciones (…) de las que tengan conocimiento en el marco de su actividad. »
La obligación de secreto profesional por parte del investigador privado está claramente establecida por su código de deontología y se refiere tanto a las informaciones confiadas por sus clientes como a las informaciones que descubren en el marco de sus investigaciones.
El artículo R-631-9 del CSI continúa así:
Se abstendrán de utilizar cualquier documento o información de carácter interno de los que hayan tenido conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, en un antiguo empleador o maestro de prácticas (…).
Cabe recordar que la difunta Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad, reunida en sesión plenaria, emitió un dictamen inequívoco el 21 de septiembre de 2009:
«el secreto profesional es la base de la relación de confianza entre el investigador de Derecho privado y su mandante. (…) la obligación de respetar el secreto profesional constituye la base misma de la deontología de los investigadores de Derecho privado.»
Mantenimiento del secreto profesional en caso de control de un detective por el CNAPS
¿Qué pasa con el secreto profesional de un investigador privado si está controlado por su organismo de tutela, el CNAPS, Consejo Nacional de Actividades Privadas de Seguridad?
El artículo R631-14 del Código de Seguridad Interior dispone que, en caso de control administrativo por el CNAPS, los detectives privados:
«(…) permiten, dentro del respeto de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de la vida privada y de los secretos que protegen, la consulta, (…) de cualquier pieza reclamada (…)»
Asimismo, la UFEDP, Unión Federal de Investigadores de Derecho Privado, federación de sindicatos profesionales a la que SENEX Détective es un miembro histórico, ha iniciado un procedimiento administrativo para aclarar este artículo. Finalmente, el Consejo de Estado emitió un fallo el 12 de febrero de 2014 en el que precisa:
«de los términos mismos del artículo 14 se desprende que esta obligación sólo se impone » respetando las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de la vida privada y de los secretos que protegen » (…) como consecuencia (…) los artículos 13 y 14 del Código deontológico no afectarán al secreto profesional, al secreto fiscal ni a otros secretos protegidos por la ley»;
En conclusión, un control administrativo realizado por el CNAPS no puede en ningún caso violar el secreto profesional, el secreto fiscal ni ningún otro secreto (Entre ellos figuran el secreto financiero y bancario, el secreto de la vida privada, el secreto de los derechos de la defensa y los secretos compartidos con otros profesionales sometidos al secreto).